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lunes, 8 de diciembre de 2008

COMENTARIO EXAMEN OPCIÓN B


Bien, aquí va el resumen de la opción B del examen que puse a 2º B. Es sólo un compendio de las ideas principales que yo habría puesto en el comentario, pero una vez más repito que es algo abierto y que ni siquiera yo, prodigio de la evolución humana, estoy en posesión de la verdad absoluta.

OPCIÓN B (texto de Mendizábal dirigido a la regente María Cristina en 1836).

CONTEXTUALIZACIÓN: se trata de un documento dirigido por el entonces cabeza del gobierno, el progresista Mendizábal, a la regente (Reina Gobernadora) María Cristina, que trata sobre el proyecto de desamortización que se llevaría a cabo de inmediato. Así, algunas ideas que pueden estar presentes en la contextualización del texto serían las siguientes:
-Una explicación de la regencia de María Cristina (1833-1840) a través de sus etapas (transición del absolutismo dejado por Fernando VII al liberalismo; gobierno progresista en dos fases; gobierno moderado). Se ubica el texto en la fase de gobierno progresista (1835-36).
-Realizar una breve explicación del conflicto carlista, el mayor conflicto interno de la regencia, que tuvo una influencia decisiva en el proyecto desamortizador.
-Se puede explicar también los viejos proyectos de los ilustrados españoles que buscaban acabar con las propiedades de las manos muertas (mayorazgos, amortizaciones, señoríos), ya que las medidas desamortizadoras coincidían con ellos.
COMENTARIO: se trata de explicar con todo detalle lo que sabemos de la desamortización de Mendizábal:
-Que fue un proyecto de este ministro progresista que tuvo el doble objetivo de acabar con instituciones propias del Antiguo Régimen como las propiedades de manos muertas y también de ingresar dinero en las arcas del Estado para afrontar los gastos de la guerra carlista. En el texto, Mendizábal se esfuerza en argumentar que la ley desamortizadora no sólo sería una fuente de ingresos públicos, sino que contribuiría a la felicidad pública, al hacer más grande la "familia de propietarios", es decir, a hacer que más gente pudiera acceder a la propiedad de la tierra.
-Que consistió (como dice el texto) en vender esas propiedades en pública subasta una vez expropiadas a las instituciones religiosas por el Estado.
-Que provocó una gran polémica en la España de la época, de gran tradición religiosa, pues significaba "robar a la Iglesia", lo que fue la principal causa de que grupos moderados presionaran fuertemente para que la regente destituyera a Mendizábal del gobierno, como así ocurrió.
CONCLUSIÓN: se puede explicar que la desamortización de Mendizábal supuso el final de las propiedades de manos muertas en España y el verdadero comienzo de la propiedad libre y de la explotación capitalista de la tierra. Pero que, sin embargo, no alcanzó ese objetivo que menciona el texto ("crear una copiosa familia de propietarios"), pues tras las subastas públicas de las tierras desamortizadas éstas siguieron en muy pocas manos.
-También se podría mencionar que ésta no sería la última desamortización, pues durante el bienio progresista se llevó a cabo otra por obra del ministro Pascual Madoz (1855) que desamortizó los bienes de Ayuntamientos.
-Se podría concluir explicando de una manera global que la desamortización fue una de las medidas básicas para el paso del Antiguo Régimen al nuevo sistema liberal-burgués, transición que estaba teniendo lugar durante la regencia de María Cristina, y que se consolidaría definitivamente bajo el reinado de Isabel II.

miércoles, 19 de noviembre de 2008

COMENTARIO TEXTOS DE MARICHAL Y CONSTITUCIÓN 45

Estamos ante dos textos de distinto tipo pero relacionados entre sí. El primero corresponde a una fuente secundaria, es decir, historiográfica, ya que se trata de un fragmento de un manual de Carlos Marichal sobre la situación política del período de las regencias (1833-43). El segundo es un fragmento de la Constitución de 1845, y por tanto se trata de un texto histórico (fuente primaria) de tipo jurídico o legislativo.

Ambos textos se refieren a un período de la historia de España caracterizado por la pugna por el poder entre dos grupos políticos enfrentados: moderados y progresistas.
Si el reinado de Fernando VII (1814-33) estuvo caracterizado por la lucha entre absolutistas y liberales, la muerte de este monarca y la subida al trono de su hija Isabel II enterraría para siempre el absolutismo como práctica política en España. Sin embargo, el liberalismo triunfante no se vio libre de luchas internas, pues este movimiento político-ideológico se escindiría en dos facciones cuyo enfrentamiento directo marcaría todo el reinado de Isabel II (1833-1868): los moderados de Narváez y los progresistas de Espartero. Esta oposición entre ambos grupos comenzó ya en la época de la regencia de María Cristina (1833-40), cuando tras una época de transición (marcada por el Estatuto Real) que dejó atrás el absolutismo de Fernando VII, la Reina Gobernadora otorgó el poder a los progresistas en 1835 y a los moderados en 1837. El absolutismo ya no sería una opción política tras el fin de la I guerra carlista (1839), momento que aprovecharon los progresistas para asaltar el poder y la regencia en la persona de Espartero. Pero en 1843 los moderados, favorecidos por el desgaste de éste en el gobierno, consiguieron finalizar la época de las regencias declarando a Isabel II mayor de edad para reinar personalmente. El reinado de ésta se caracterizó por un apoyo constante al partido moderado frente al progresista, lo cual provocaría que durante la mayor parte del período 1843-1868 estuviesen los primeros en el poder, y que el escaso período progresista (1854-56) se produjera por un pronunciamiento militar-popular.

El texto de Marichal se dedica a explicar algunas de las diferencias políticas entre progresistas y moderados, fraguadas durante la regencia de María Cristina. Por ejemplo, en las últimas líneas del texto se refiere a los distintos grupos sociales que representaban unos y otros: los progresistas tenían a su lado a la pequeña y mediana burguesía y sectores artesanales (línea 11), mientras que los moderados se identificaban más con la alta burguesía más conservadora. No es extraño, pues uno de los puntos que separaba a progresistas y moderados era el tipo de sufragio en las elecciones legislativas: los primeros se mostraban favorables a ampliar el derecho al voto, mientras que los segundos eran partidarios de un sufragio censitario muy restringido, que dejara la decisión y participación política en manos de esa alta burguesía. También explica Marichal las diferencias entre ambos partidos en cuanto al gobierno municipal: entre las líneas 6 y 10 se nos explica cómo ante la importancia y amplias competencias de los ayuntamientos (reclutamiento, recaudación, etc), los moderados buscaban controlar esos gobiernos locales. Esto se explica por el predominio progresista en muchos grandes municipios, y de ahí la lucha por centralizarlos por parte del partido moderado. Así nacería la llamada Ley de Ayuntamientos promulgada por los moderados en 1845, que dejaba el nombramiento de las alcaldías más importantes en la Reina. Conocemos también, aunque no se mencionen en el texto, otras fuentes de discrepancia entre estos dos grandes partidos políticos, como la cuestión de la soberanía compartida entre Cortes y Reina, en la que los moderados preferían un desequilibrio de la balanza a favor de Isabel II mientras que los progresistas eran favorables a una limitación de las competencias regias.

El segundo texto, extraído de la Constitución de 1845, es un símbolo del poderío moderado durante el reinado de Isabel II y de la simpatía que la Reina tuvo hacia la política de Narváez y los suyos. Se trata de un texto constitucional claramente partidista, y de hecho los fragmentos seleccionados muestran un claro decantamiento por la ideología moderada y un espíritu anti-progresista. Por ejemplo, el artículo 11 (líneas 19-20) consagra la doctrina católica como confesión oficial del Estado, uno de los puntos de desacuerdo entre progresistas y moderados. Los otros tres artículos seleccionados (líneas 21-24) muestran la intervención en el poder legislativo de la Reina, que tenía la facultad de nombrar a todos los miembros de la cámara alta (el Senado), y también la de convocar, disolver y suspender las sesiones s su antojo. Estas grandes competencias legislativas de la Corona (que además poseía el poder ejecutivo) van en consonancia con la ideología moderada, que como se ha dicho anteriormente, buscaba una soberanía compartida entre Cortes y Reina pero con un mayor poder de la segunda, es decir, una soberanía compartida desequilibrada a favor de la Reina.

En conclusión, ambos textos nos hablan de una pugna política entre dos facciones políticas liberales, una vez se había dejado atrás ya la lucha contra el absolutismo. Pero estas facciones liberales no lucharon en “igualdad de oportunidades”, pues el importantísimo papel de la Corona (en la figura de Isabel II) en la política de la época favoreció constantemente la entrada de los moderados en el poder (simbolizada en el texto constitucional de 1845). De ahí que hubiera continuas conspiraciones progresistas que cuajarían en violentos pronunciamientos como el de 1854 (la Vicalvarada) o el de 1868, que pondría punto final al reinado de Isabel II y daría comienzo a un período democrático que duraría seis años. La lucha entre progresistas y moderados es interpretada por muchos como uno de los primeros ejemplos políticos de las llamadas "dos Españas", o dicho de otra manera, el enfrentamiento interno constante a este lado de los Pirineos, cuyo principal resultado será el estancamiento del país y la abundancia de sangre, pronunciamientos y constituciones como medios de alternancia política.